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Plazo para desocupar la vivienda del encargado |
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La vivienda del encargado constituye una de las condiciones del contrato de trabajo, por lo cual la extinción del vínculo laboral genera la obligación del trabajador de restituirla. |
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El decreto 11.296/49 (art. 7) le otorga al trabajador un plazo de 30 días para el desalojo, que se otorgará cuando el empleador no le haya dado el preaviso previsto en el artículo 6° de la ley 12.981. El plazo indicado se computa por días corridos (art. 28 del Código Civil), a partir del día de la comunicación del despido (no desde la finalización del mes en que se produjo la disolución del contrato de trabajo) y sin necesidad de esperar el pronunciamiento sobre la justa causa alegada. |
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Ahora bien, si el empleador acordó el preaviso, el trabajador deberá reintegrar la vivienda a su término, ya que el plazo para desocuparla integrará el término de preaviso (art. 7°, decreto 11.296/49). |
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En caso de otorgarse preaviso de tres meses, el trabajador no deberá desocupar la vivienda el primer mes, sino antes del vencimiento íntegro del plazo. Los 30 días previstos en el mencionado artículo 7° corren dentro del preaviso. |
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Es importante señalar: |
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Se debe desocupar la vivienda cualquiera sea la causa de la ruptura, por justa causa o sin ella. |
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El plazo no está previsto para el caso de renuncia o mutuo acuerdo, excepto que las partes lo convengan expresamente. |
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Si se tratara de un despido indirecto, se aplicarán los criterios de despido dispuesto por el empleador. |
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En los casos en los cuales la extinción del contrato de trabajo respondiera a causas ajenas a la voluntad de las partes (por ej., muerte del trabajador), por analogía se aplicará el plazo de 30 días para la desocupación de la vivienda por parte de la familia que compartía la vivienda del trabajador. |
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Retención de la vivienda |
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Es posible que el encargado ejerza el derecho de retener la vivienda hasta que se le abone la indemnización correspondiente. Recordamos que la vivienda integra el salario y como tal no se devenga una vez extinguida la relación laboral. |
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La jurisprudencia se ha pronunciado por la inexistencia del derecho de retención de la vivienda por parte del trabajador. Es más: la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional estableció que comete delito de usurpación el encargado que se niega a restituir la vivienda una vez extinguido el contrato de trabajo. |
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Tanto la ley procesal que rige en la Capital Federal, como en la provincia de Buenos Aires, atribuyen a los Tribunales del Trabajo competencia para atender en las demandas de desalojo por restitución de inmuebles concedidos a los trabajadores como accesorios o en virtud de contratos de trabajo. |
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Igualmente, la jurisprudencia fijo la obligación del encargado de casa de renta de resarcir el daño inferido como consecuencia de su negativa a restituir la vivienda y el uso indebido de ella. |
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Fuente: Adrián O. Goldin, Encargados y otros trabajadores |
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de edificios en propiedad horizontal, |
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Ed. Hammurabi SRL, Buenos Aires, 1992, pgs. 122 y sgtes. |
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